miércoles 5 de octubre de 2011

Del libro del edificio y otros divertimentos




Soy consciente de que este blog lo leen personas que nada tienen que ver con la arquitectura como profesión aunque esta actividad humana sea lo que en realidad les rodea cada dia de la vida y es el escenario de sus alegrías y tristezas. Por eso intento expresarme lo mas lisa y llanamente que puedo porque la palabra es comunicación esencialmente y no un intento de segregación o de creación de núcleos reducidos a lo alarife medieval.

Vamos a comentar por tanto algunos aspectos que constituyen de hecho el día a dia de la profesión y al mismo tiempo las tribulaciones de las gentes que deciden hacerse una casa donde vivir y que por tanto les afecta directamente.

Hace muchos años que entendí que no podía ser normal que un edificio se mantuviera impertérrito y heroico ante los avatares del tiempo durante toda su vida útil sin que nadie lo ayudara a sobrevivir casi como un ser al que hay que cuidar, limpiar y embellecer, digamos mantener.

La legislación era dura en aquellos tiempos de tal modo que exigía que un edificio en todos sus aspectos se mantuviera al menos durante 10 años y no aparecía por ningún lugar la obligación del mantenimiento por parte de sus inquilinos. Además éramos conscientes de que ciertos materiales y acabados no podían soportar mas de un cierto tiempo, pongamos por ejemplo las pinturas, mas de tres años sin que nadie las repusiera, siendo la causa frecuente de demandas de los chupasangres de siempre al objeto de que esa cosa que son los “técnicos” les ayudasen económicamente mediante juicio ad hoc a poner dinero para que ese mantenimiento les saliera gratis.

Mucho tiempo antes de que eso que hoy denominamos Libro del edificio ni siquiera nadie pensara en ello, yo incorporaba en los proyectos, un Pliego de Condiciones de Mantenimiento de la edificación al objeto de establecer unos límites temporales en la capacidad de los materiales para soportar el paso del tiempo imponiendo la obligación a los propietarios de proceder a su mantenimiento o conservación para que el inmueble se perpetuara en el tiempo como así ha ocurrido a lo largo de la historia con cualquier edificio. Ni siquiera las pirámides son eternas, decía alguien entonces con razón.

Con el tiempo, han venido apareciendo legislaciones en las que ese mantenimiento se debía establecer por ley, cosa que me pareció muy bien y de hecho, hoy día debe formar parte de un apartado específico en los proyectos de arquitectura.

Hasta ahí de acuerdo.

Aquí llegan los próceres legisladores y comienzan a desarrollar esta simple idea para complicarla hasta lo indecible.

Desarrollan un sistema en virtud del cual ese libro es obligatorio y lo separan en dos apartados, lo que es el mantenimiento en sí, realmente lo único importante y otro bloque que forma parte del mismo libro oficial del edificio en el que se reseña y se adjunta expresamente todo tipo de documentación adicional, supletoria o no, que puede ser muy interesante en el caso de una comunidad de propietarios y una auténtica estupidez para una persona que se hace su propia casa.

Llegados a este punto, ese deseo de control por parte de los organismos oficiales, léase por ejemplo Ayuntamientos les lleva a cumplir la legislación y a exigir una parte del libro del edificio como paso previo para dar las autorizaciones pertinentes, precisamente esa parte que no importa nada en absoluto en relación con el mantenimiento, sino que se concreta en volver a repetir ordenadamente todos y cada uno de los documentos que ya dispone por separado el propio Ayuntamiento, es decir, lo mismo, pero juntito en un libro, por tetraplicado si es necesario.

Bien, la administración es la que es pero al menos se podría pedir un poco de cordura en los casos en los que su control pasa de ser efectivo a ser un incordio para la vida.

Y así, una persona que tiene su casa terminada, como paso previo, en algunos lugares y en otros no, ya saben, la legislación interpretada por según que técnico mire la cosa, piden ese volumen del libro del edificio como un documento más sin el cual ni se mueven.

Y así el objetivo esencial por el que se creó en su día ese libro que en cierto sentido era el de marcar las condiciones de mantenimiento y garantizar que un adquirente de vivienda de un bloque tuviese acceso directo a una determinada documentación, para una persona en singular que hace su propia casa, toda esa documentación la tiene necesariamente en su poder y es más que nadie conocedor de ella,…¿Cuándo se acabó la casa?, ¿cuando le dieron la licencia de obras?,¿ quien fue el fontanero?…etc, eso lo sabe muy bien esa persona…demasiado bien aunque solo sea por lo que le costó conseguir cada cosa.

Pues llegados a este punto, incluso para este caso, los Ayuntamientos (algunos, otros no), exigen a esa persona que les suministre esos mismos datos que ya dispone claramente el propio Ayuntamiento en forma de un documento que pomposamente se denomina Libro del edificio volumen 1. …La pregunta es ¿y para qué?, la respuesta es doble, o es para cotillear a saco o es que simple y llanamente no han entendido el concepto de la Ley y sus porqués…como siempre suele ocurrir.

Al fin y al cabo, siempre ocurre lo mismo…un grupo de personas erigidos en conocedores únicos de la “ciencia universal” deciden como organizar la vida de sus vecinos y, lógicamente a cada paso tienen en su mente un resultado de cómo esperan que sean las cosas y les ponen coto y referencia, con grapas si es necesario, olvidándose como es normal de los casos concretos, de las infinitas variantes de la vida.

Este es un caso específico de ello.

En nuestra legislación hay múltiples ejemplos, sin ir mas lejos, cuando deciden que los aparcamientos sólo puede haberlos de dos tipos, de más o de menos de 5 plazas de garajes e imponen condiciones a uno y otro caso, realmente importantes, pues bien, a todos ellos se les olvidó pensar en la vivienda unifamiliar con un único coche en su interior, los resultados a desarrollar en el diseño devenían en una auténtica estupidez que lógicamente nadie entendía.

Hoy día el Código Técnico (mira que lo odio con todas mis fuerzas), al menos ha entendido que un garaje en una vivienda unifamiliar no es un aparcamiento en el sentido del cumplimiento de esa legislación Técnicamente Codificada…algo es algo.

Llegados a este punto, no me resisto a contar un caso concreto del que soy testigo directo en estos días,,,imaginemos…

Un aparcamiento semienterrado, rectangular, de al menos 90 m de largo con una pared (una de las de mayor dimensión) completamente abierta al exterior y las otras cerradas con muros contra el terreno. Uno se encuentra en el garaje y observa todo ese frente abierto al exterior por donde bajan muchas rampas de acceso para vehículos, rampas que no “deben ser consideradas como vias de evacuación” en caso de incendio. Uno piensa y se plantea, vale, cada cierta distancia colocamos cuatro peldaños de subida y está uno en la calle, esa escalera de por sí es especialmente protegida por estar al exterior, ¡ah muy bien!, incluso uno se pasea por el garaje y puede junto a esas rampas, pero aún dentro del garaje mirar hacia arriba y ver el cielo, es en parte un espacio exterior…genial, no hay problema. Pero he aquí que esos generadores de normas estúpidas no pueden como es lógico pensar en este caso concreto y clasifican ese aparcamiento como cerrado, ya que no tiene abierto frentes en sus lados “opuestos”. La conclusión es única, deben tener vías de escape a 50 m de todo punto ocupable a través de escalera protegida, ah y aquí viene la broma de mal gusto, el acceso a esa escalera siempre ha de verificarse a través de un vestibulo con dos puertas una de las cuales da al garaje y otra a la escalera. Así es que hénos aquí con que la unica posibilidad de cumplir esa estupidez es crear dos especies de cabinas telefónicas a 90 m de distancia una de otra, o sea, allá en cada punta del garaje para poder salir corriendo ante un incendio. Uno corre del fuego, abre la cabina, entra en ella, abre la otra puerta y se encuentra en la misma planta solo que un poco mas allá y a partir de ese momento “ya está libre del fuego” porque se encuentra con que ya puede subir los cuatro peldaños para acceder al nivel de la calle.

Por favor, no os riais demasiado, esta es la única solución posible que permite ese bodrio del Código técnico.

Supongo que nadie utilizará esas cabinas en su dia para su función, en todo caso para guardar algún que otro útil de la comunidad o para servir de apoyo a Superman cada vez que quiera cambiarse de traje.

Están todos locos.

1 comentarios:

mika dijo...

"Hace muchos años que entendí que no podía ser normal que un edificio se mantuviera impertérrito y heroico ante los avatares del tiempo durante toda su vida útil sin que nadie lo ayudara a sobrevivir casi como un ser al que hay que cuidar, limpiar y embellecer, digamos mantener."

Esencial. Un concepto tan inapelable como ignorado por la Administración, y por mucha gente para quienes lo que hacemos es un simple objeto de negocio. Uso + vida: si en los últimos años la clase política lo hubiera entendido, ahora seguramente no estarían "recortándonos" las entrañas.

Brillante. ¿Leerán esto los funcionarios?